Firma de contratos por SMS

La firma de contratos por SMS es una forma rápida, económica, sencilla y legal para establecer un contrato de provisión de servicios sin necesidad de tener que hacerlo en papel. Nuestros bosques lo agradecerán.

Ofrecemos varias soluciones para la firma de contratos online. La firma de contratos por SMS es la más sencilla utilizando un formulario web landing SMS.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico asegura la validez de los contratos celebrados por vía electrónica aunque no se encuentren en formato papel y sirven como prueba ante los Tribunales.

¿Cómo funciona la firma de contratos por SMS?

El proceso de firma de contratos por SMS es muy sencillo para el usuario y consta de los siguientes pasos:

  1. El prestador del servicio establece los términos del contrato. Esto lo puede realizar en colaboración con el cliente (por ejemplo, mediante una llamada de teléfono) o por iniciativa propia proponiéndole al cliente la contratación de un servicio adicional a los que ya tiene contratados.
  2. El usuario recibe un SMS con un enlace al contrato.
  3. El usuario accede al enlace proporcionado, completa los datos solicitados y pulsa en contratar.
  4. Por último, en las 24 horas siguientes el prestador le envía un correo electrónico con todas las condiciones del contrato para que el usuario pueda archivarlo para su posterior consulta. Se puede sustituir el correo electrónico por un SMS certificado con un enlace a las condiciones del contrato obteniendo así una prueba de recepción con validez legal ante un tribunal.
Firma contratos SMS

El proceso de firma de contratos por SMS es muy sencillo para el usuario y consta de los siguientes pasos:

  1. El prestador del servicio establece los términos del contrato. Esto lo puede realizar en colaboración con el cliente (por ejemplo, mediante una llamada de teléfono) o por iniciativa propia proponiéndole al cliente la contratación de un servicio adicional a los que ya tiene contratados.
  2. El usuario recibe un SMS con un enlace al contrato.
  3. El usuario accede al enlace proporcionado, completa los datos solicitados y pulsa en contratar.
  4. Por último, en las 24 horas siguientes el prestador le envía un correo electrónico con todas las condiciones del contrato para que el usuario pueda archivarlo para su posterior consulta. Se puede sustituir el correo electrónico por un SMS certificado con un enlace a las condiciones del contrato obteniendo así una prueba de recepción con validez legal ante un tribunal.

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Obligaciones para la contratación por SMS

Antes de comenzar el proceso de contratación electrónica por SMS , el prestador de servicios debe poner a disposición del usuario toda la información necesaria para poder realizar la contratación, en concreto:

Esta obligación se puede cumplir si se incluye dicha información en la página web. En el caso de acceder mediante un teléfono móvil (con pantallas de formato reducido), esta obligación se puede cumplir incluyendo un enlace a una página con dicha información.

Después de la celebración del contrato se debe confirmar la recepción de su aceptación:

Excepciones:
Las anteriores obligaciones (antes y después del contrato) quedan exceptuadas en dos supuestos:
• Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor.
• Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Contratos de crédito al consumo por SMS

Un tipo de contrato muy común para hacer de forma electrónica son los contratos de crédito al consumo. La firma de contratos por SMS de este tipo es muy adecuada. Para el usuario es muy cómodo poder solicitar un crédito desde su teléfono móvil en el momento que lo necesite y recibirlo automáticamente.

El procedimiento para realizar contratos por SMS es el mismo que el indicado anteriormente pero hay que tener una serie de consideraciones adicionales indicadas en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

El artículo 16 de la norma indica la información que debe figurar en la página de contratación, y es la siguiente:

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