Preguntas frecuentes sobre el servicio contrato y firma online de Altiria:
Características del servicio de firma de contrato online | Simple | Premium |
---|---|---|
Cumple reglamento europeo eIDAS para identificación y firma | Sí | Sí |
Certificado por tercero de confianza con sellos cualificados | SÍ | SÍ |
Notificación por email con PDF adjunto cuando se ha completado la firma | SÍ | SÍ |
Se incluye acta en PDF que certifica la aceptación de condiciones y firma | SÍ | SÍ |
Custodia y almacenamiento de acta de contratación por Altiria | SÍ | SÍ |
Custodia y almacenamiento de las actas por el tercero de confianza | NO | SÍ |
Registro de evidencias y acta PDF en cada paso: envío, email/sms, acceso al contrato, clave, firma | NO | SÍ |
Verificación autenticidad documento impreso mediante URL o con código QR | NO | SÍ |
Opción de inclusión obligatoria de las dos caras del DNI del destinatario durante el proceso de firma | NO | SÍ |
Envío de recordatorios de documento pendiente de firma | NO | SÍ |
Altiria ofrece un servicio online con API (servicios web) para que puedas integrar el servicio de firma de contratos y documentos desde tu propio sistema. Pídenos información a comercial@altiria.com y te enviaremos la documentación técnica (API) y ayuda para la puesta en marcha.
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eIDAS es un reglamento europeo que establece un marco jurídico común para los servicios de confianza online y los medios de identificación para las transacciones electrónicas en la Unión Europea. [BOE] [directiva legal UE]. El servicio CONTRATO ONLINE de Altiria SÍ es compatible con eIDAS. Según el articulo 41 del reglamento eIDAS, respecto al efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos:
Ofrecemos 5 mecanismos de firma del contrato o documento: OTP por SMS, OTP por email, Firma WEB con checkbox y adjuntando DNI u otra documentación para identificarse, firma manuscrita (en la pantalla del móvil o con el touchpad de un ordenador portátil) y firma con certificado digital instalado en el ordenador personal (este último caso requiere la instalación de una aplicación de firma). Se permite ofrecer al usuario varios mecanismos de firma.
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La empresa que ofrezca el servicio deberá seleccionar el mecanismo de firma smsOtpSig, proporcionar el NªTELEFONO MOVIL y el destinatario firmante recibirá por un lado el contrato y luego deberá pulsar para recibir su clave OTP por SMS para formalizar el contrato.
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La empresa que ofrezca el servicio deberá seleccionar el mecanismo de firma emailOtpSig, proporcionar el EMAIL y el destinatario firmante recibirá por un lado el contrato y luego deberá pulsar para recibir su clave OTP por EMAIL para formalizar el contrato.
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La empresa que ofrezca el servicio deberá seleccionar el mecanismo de firma webSig, proporcionar el EMAIL o NªTELEFONO MOVIL, definir los checkboxes que debe aceptar el firmante, la documentación que debe aportar y el destinatario deberá aceptar esas condiciones y subirá la documentación de identificación solicitada para formalizar el contrato.
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La empresa que ofrezca el servicio deberá seleccionar el mecanismo de firma manSig, proporcionar el EMAIL o NªTELEFONO MOVIL, definir las condiciones y el destinatario deberá aceptalas y firmar desde su teléfono móvil con un dedo o un lápiz digital, o bien con el touchpad de un ordenador portátil para formalizar el contrato.
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Este es el caso más complicado de cara al usuario final, ya que para la empresa que envia el contrato simplemente debe elegir el mecanismo de firma ecertSig, pero el usuario final deberá hacer clic en el web para instalarse una aplicación (componente de firma) y aceptar las preguntas de seguridad de windows. Al solventar ese paso, cuando el usuario pulse en Formalizar documento, deberá seleccionar el certificado con el que desea firmar.
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Ofrecemos 2 posibilidades:
No caducan nunca, se pueden gastar indefinidamente y se íran descontando del saldo los créditos según vaya usando los distintos servicios: envío de sms, mensajes sms certificados y/o firma de contratos simple o premium.
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Sí, pregunta a comercial@altiria.com detallando el volumen de contratos que deseas enviar puntual o mensualmente y lo estudiaremos para ajustar la oferta en lo posible.
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Un contrato online certificado se puede utilizar como prueba ante un tribunal, los utilizan la mayor parte de las empresas y están amparados por la ley española, europea, y en el resto del mundo existen leyes similares asociadas a cada país. Utiliza los contratos premium certificados de Altiria con total seguridad de que tendrán validez legal: el reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo, conocido como eIDAS, entró en vigor entró en vigor el 1 de julio de 2016. Ese es el reglamento que fijó el marco legal común en la unión europea para la contratación online y las firmas electrónicas asociadas.
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Los contratos se pueden enviar por email y por SMS al mismo tiempo, los mensajes SMS casi siempre se entregan y se leen más rápido que los emails, si el teléfono de destino está disponible, ya que la mayoría no nos separamos del teléfono móvil las 24h y leemos los SMS recibidos en pocos segundos, mientras que los emails tienen un tiempo de lectura mucho más indeterminado, dependiendo de cada destinatario.
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Sí, ofrecemos soporte completamente gratuito y documentación o tutoriales para que aprenda con facilidad a usar ese servicio de firma online de documentos y contratos.
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La Ley de Firma Electrónica no incluye un procedimiento impugnatorio, por lo que, quien desee impugnar una firma electrónica, podrá proponer cualquier medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto y luego se deberá verificar las pruebas.
Tal y como se establece en el reglamento: “no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.”.
Es decir, que incluso las firmas realizadas con las landings web básicas se deben admitir como prueba y, a partir de ahí, se tendrá que hacer un peritaje de la autenticidad y validez de esa firma o aceptación de condiciones.
Las firmas cualificadas, como las que ofrece Altiria, son siempre verificables y vinculantes: si se intentara impugnar la autenticidad de la firma electrónica reconocida, se comprobará para validarla sí dicha firma ha sido creada cumpliendo con los requisitos de la Ley de Firma Electrónica, es decir, que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de firma electrónica y que no ha sido alterada.
La carga de realizar las citadas comprobaciones de la firma electrónica corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica. Si la comprobación de la firma es correcta, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica. En ese caso las costas, gastos y derechos que origine la comprobación recaerán a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si la impugnación de la firma hubiese sido “temeraria”, a juicio del tribunal, podrá imponerle adicionalmente una multa al originante de la impugnación.